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Un hombre fue condenado a 6 meses de prisión por grooming

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En el marco de una investigación realizada por la UFIJ N.º 20, a cargo del fiscal Rodolfo De Lucia, el Juzgado Correccional N°3 condenó -en juicio abreviado- a Ezequiel José Beitia Nieto a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional por haber contactado a una menor de edad con fines sexuales.


Además, la jueza Susana González La Riva dispuso que el acusado realice tareas comunitarias durante un año y que fije residencia. En el caso de incumplir con esas medidas, deberá purgar la pena en prisión.


Según la investigación, el hecho ocurrió el 23 de octubre de 2023 cuando el hombre, que en ese entonces tenía 27 años, mediante su cuenta de WhatsApp entabló contacto con una menor de 15 años de edad con el propósito de atentar contra su integridad sexual.

En el marco de ese contacto, la invitó en reiteradas oportunidades, a que la menor concurra a su domicilio particular.

La víctima le contó a su hermana mayor lo que había sucedido y luego a su madre, quien realizó la denuncia de manera inmediata para que se investigara lo sucedido.

Beitia Nieto fue condenado como autor penalmente responsable del delito de contacto por medios electrónicos de una persona menor de edad con la finalidad de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de aquella o grooming.





Características del grooming


De acuerdo a la asociación Grooming Argentina, este tipo de acoso a menores de edad se caracteriza por los siguientes puntos.


Conductas

Se trata de una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad virtual de un niño, creando una conexión emocional con el fin de disminuir las inhibiciones con el mismo.


Lazos

El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con un niño. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niña. Utiliza tácticas como la seducción, provocación y el envío de imágenes de contenido pornográfico logrando vulnerar la intimidad del chico, a cambio va obteniendo datos personales y de contacto.


Acoso

El adulto consigue finalmente que el niño se desnude o realice actos de naturaleza sexual. Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el niño para abusar sexualmente de él.


Pederastía

En algunos casos, se puede buscar la introducción del chico al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico. Por tanto está muy relacionado con la pederastía y en muchas ocasiones es la antesala de un abuso sexual en persona. El daño al niño tiene una dimensión inherentemente moral.


Vulnerabilidad

El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños y sus derechos individuales. Es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, provocando daños en el aparato psíquico de la víctima.



Los dispositivos, las plataformas y entornos digitales se convirtieron en espacios esenciales en la socialización de niños y adolescentes. Son espacios para el ejercicio de sus derechos, como jugar, comunicarse, educarse, informarse y participar, entre otros. Pero allí también pueden encontrarse con algunos riesgos y situaciones que afecten su integridad.


Es toda acción por la que una persona adulta contacta a un niño o adolescente a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para atentar contra su integridad sexual (Ley N°27590).


Muchas veces se realiza usando una identidad falsa y creando un vínculo de confianza, que puede ser difícil de reconocer como violencia en un primer momento. También puede ser alguien conocido del círculo íntimo, o un desconocido que no oculte su identidad.


Es importante saber que, aunque la violencia ocurra en forma virtual, el daño que produce es real y es necesario intervenir para restituir los derechos vulnerados.


Desde diciembre de 2013 el Código Penal establece que el grooming es un delito  que puede tener una pena de prisión de 6 meses a 4 años. Además, puede ser la antesala a otros delitos, por ejemplo:

  • Obtener material de abuso sexual infantil, ya sea para archivar o para difundir o comercializar en redes de explotación sexual infantil.

  • Generar encuentros personales con sus víctimas con intenciones de cometer un abuso sexual físico.


Para prevenir y luchar contra este delito penal, a través de la ley N°27.590 “Mica Ortega" se creó Clic Derechos - Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niños y adolescentes.


La Subsecretaría de Políticas Familiares, como el órgano de aplicación de esta ley, genera estrategias para acompañar a menores de edad en el uso de las pantallas, prevenir las violencias digitales y construir junto a toda la comunidad entornos seguros para el desarrollo de su ciudadanía digital.



 
 
 

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